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NUESTRAS POLÍTICAS

Ancla 1

Capítulo I. Disposiciones generales


Artículo 1. El nombre de este grupo es Asociación de Desarrollo de Intercambio Sino-Occidental de España (en adelante, "la Asociación"), y el nombre en español es

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Asociación Hispano China para Intercambios y Desarrollos

西文简称chinaespaña。

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Artículo 2. La Asociación es una organización social global y conjunta sin ánimo de lucro formada voluntariamente por empresas, instituciones, grupos sociales y otras organizaciones dedicadas al comercio internacional, la inversión, la cooperación y negocios afines en España.
Artículo 3. El propósito de esta asociación es promover e implementar activamente el despliegue estratégico de China y España de acuerdo con las leyes y regulaciones españolas; unir al gran número de chinos y chinos de ultramar que viven en Occidente, amigos españoles y amigos de América Latina que viven en España para continuar y desarrollar ordenadamente. Intercambios y diálogos entre China y Occidente; promover el comercio, la inversión, el turismo y las actividades de cooperación económica y técnica entre España y China, construir una plataforma para que los miembros lleven a cabo cooperación económica y comercial internacional y brindar servicios; reflejar los intereses de los chinos de ultramar españoles y las comunidades empresariales artificiales al gobierno local Y recomendaciones de políticas, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los miembros de acuerdo con la ley, defender activamente la responsabilidad social y el bienestar público, promover la autodisciplina de la industria y promover el desarrollo saludable de la industria y la industria.

Artículo 4. La asociación está registrada en la Oficina Consular de la Embajada de China en España, legalmente registrada en los departamentos pertinentes en Madrid, España, y acepta la orientación y supervisión de los departamentos pertinentes de la Oficina Consular de China en España y el gobierno local español.

Artículo 5. La sede de la Asociación se encuentra en Madrid, España.

 

Capítulo II. Alcance del negocio


Artículo 6. El ámbito empresarial de la Asociación es:
(1) Dar pleno juego al papel de puente y vínculo entre el gobierno y las empresas, organizar la comunicación de dos líneas entre los miembros chinos y españoles y los gobiernos locales, intercambios entre conferencias y empresas chinas y occidentales, viajes de negocios, inspecciones comerciales, comunicación con asociaciones comerciales e instituciones relacionadas, y reflejar las empresas miembro Apelaciones y opiniones;
(2) Establecer contactos con departamentos gubernamentales chinos y occidentales, agencias de promoción comercial, asociaciones comerciales, organizaciones internacionales y empresas para llevar a cabo intercambios y cooperación. Recibir visitas de grupos económicos y comerciales extranjeros y organizar miembros para participar en intercambios internacionales;

(3) Organizar exposiciones, conferencias y foros en el país y en el extranjero según lo encomiende el gobierno o de acuerdo con las necesidades del desarrollo del mercado y la industria, organizar a los miembros para que participen en negociaciones económicas y comerciales, intercambios técnicos, promoción empresarial, inspecciones comerciales, acoplamiento de proyectos y otras actividades, y ayudar a los dos países. Realizar promoción y promoción de inversiones en intercambios económicos, turismo, inversión y brindar servicios a las empresas asociadas para realizar cooperación económica y comercial internacional;
(4) Llevar a cabo estudios de mercado e estudios económicos y comerciales, establecer bases de datos, sitios web y otras plataformas de información, recopilar, organizar y divulgar información económica y comercial, y proporcionar a los miembros servicios de consulta de información e investigación crediticia.
(5) La Asociación ha establecido oficinas de representación en China, España y países de América Latina para proporcionar a los miembros contactos externos y Servicios de investigación, intercambio de información y otros;
(6) Comprometidos con la cooperación entre esta asociación y varias cámaras de comercio locales e industriales,
Los miembros de Fang y de la industria brindan servicios;

(7) Proporcionar otros servicios específicos de acuerdo con los requisitos de los miembros;
(8) Para llevar a cabo el trabajo relacionado encomendado por la unidad de supervisión comercial y los departamentos gubernamentales pertinentes.

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Capítulo III. Miembros


Artículo 7. Los tipos de miembros de esta asociación: miembros de unidad y miembros individuales.
Artículo 8. Los miembros que soliciten unirse a la Asociación deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Apoyar la constitución de la Asociación;
(2) Dispuesto a unirse a la Asociación;
(3) Tener cierta influencia en el ámbito empresarial de la Asociación;
(4) No hay malos antecedentes en operar de acuerdo con la ley, ser honesto y digno de confianza, proteger el medio ambiente y desempeñar responsabilidades sociales.
Artículo 9. Los procedimientos para ser miembro son:
(1) Presentar la solicitud de membresía, así como la licencia comercial de la persona jurídica empresarial emitida por el departamento administrativo de industria y comercio, los estatutos de la empresa, el certificado de registro de persona jurídica de la organización social emitido por la agencia de gestión de registro de la organización social, u otros certificados emitidos por agencias de gestión relevantes con funciones similares (copia );
(2) Será revisado por el Secretario General de la Asociación y presentado al Consejo o al Consejo Permanente para su discusión y aprobación;
(3) Los certificados de membresía son emitidos por la oficina de la asociación autorizada por el consejo.

Artículo 10. Los miembros gozan de los siguientes derechos:
(1) El derecho al voto, a ser elegido y al voto de la Asociación;
(2) Dar prioridad a la participación en diversas actividades organizadas por la asociación y obtener primero los servicios de la asociación;
(3) El derecho a criticar, sugerir y supervisar el trabajo de la Asociación;
(4) El derecho a unirse voluntariamente a la asociación y retirarse libremente de acuerdo con los procedimientos.
Artículo 11. Los miembros cumplirán las siguientes obligaciones:
(1) Cumplir con los estatutos de la asociación e implementar las resoluciones de la asociación;
(2) Mantener los derechos e intereses legítimos de la Asociación;
(3) Completar el trabajo asignado por la Asociación;
(4) Pagar las cuotas de membresía según sea necesario;
(5) Informar la situación a la Asociación y proporcionar información relevante;
(6) Participar activamente en actividades relacionadas organizadas por la Asociación.
Artículo 12. Los miembros que se retiren de la membresía deberán notificar a la Asociación por escrito y devolver el certificado de membresía. Si un miembro no cumple con sus obligaciones durante un año, se considerará que se ha retirado automáticamente.
Artículo 13. Si un miembro comete violaciones graves de estos Estatutos, será eliminado de la lista después de ser aprobado por el consejo o el consejo permanente.

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Capítulo IV. Elección y remoción de organizaciones y personas a cargo

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Artículo 14. La máxima autoridad de esta asociación es la asamblea de representantes de los miembros. Las funciones y poderes de la asamblea de representantes de los miembros son:
(1) Formular y revisar los estatutos;
(2) Elección y remoción de directores;
(3) Revisar el informe de trabajo y el informe financiero del consejo;
(4) Formular y modificar el estándar de cuotas de membresía;
(5) Decidir sobre asuntos de terminación;
(6) Decidir sobre otros asuntos importantes.
Artículo 15. La asamblea de miembros representantes debe ser convocada por más de dos tercios de los miembros representantes presentes y sus resoluciones deben ser aprobadas por más de la mitad de los miembros representantes para que surtan efecto.
Artículo 16. La asamblea de representantes de los miembros se celebra cada 5 años. Si es necesario adelantar o posponer el cambio de término por circunstancias especiales, debe ser aprobado por la junta directiva, presentado a la unidad de supervisión profesional para su revisión y aprobado por la autoridad de gestión de registro de la organización, y la extensión del término no excederá de 1 año.

Artículo 17. La junta directiva es el órgano ejecutivo del congreso miembro, dirige el trabajo diario del comité durante el período entre sesiones y es responsable ante el congreso miembro.
Artículo 18. Son atribuciones del consejo de administración:
(1) Implementar las resoluciones de la asamblea representativa de los miembros;
(2) Elección y remoción del presidente, vicepresidentes, secretario general y directores permanentes;
(3) Prepararse para convocar una asamblea representativa de los miembros;
(4) Informar el trabajo y el estado financiero a la asamblea de representantes de los miembros;
(5) Decidir sobre la absorción y exclusión de miembros de la lista;
(6) Decidir sobre el establecimiento, modificación y cancelación de oficinas, sucursales, oficinas de representación y entidades;
(7) Decidir sobre el nombramiento de los subsecretarios generales y los principales responsables de los distintos organismos;
(8) Dirigir el trabajo de varias organizaciones de la Asociación;
(9) Formular un sistema de gestión interna;
(10) Cuando la asamblea representativa de los miembros no esté en sesión, con autorización, se admitirá y removerá un pequeño número de directores, hasta un máximo de 1/5 del número total de principios, y se informará a la asamblea representativa de los miembros para su registro;
(11) Decidir sobre otros asuntos importantes.
Artículo 19. La reunión del consejo sólo podrá ser convocada cuando estén presentes más de dos tercios de los consejeros, debiendo ser aprobados por más de dos tercios de los consejeros presentes antes de que surta efecto.

Artículo 20. El consejo de administración se reúne al menos una vez al año. En circunstancias especiales, se puede realizar en forma de comunicación.

Artículo 21. La asociación establece un consejo permanente. El consejo permanente es elegido por la junta directiva, cuyo número no excede de un tercio de los directores, y ejercerá las funciones y facultades del artículo 18, apartados 1, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 cuando la junta no esté reunida, y será responsable ante la junta directiva. .
Artículo 22. El Consejo Permanente debe contar con más de dos tercios de los directores permanentes presentes antes de que pueda ser convocado, y sus resoluciones deben ser aprobadas por más de dos tercios de los directores permanentes en la reunión para que surtan efecto.
Artículo 23. El Consejo Permanente se reunirá al menos una vez cada seis meses. En circunstancias especiales, se puede realizar en forma de comunicación.
Artículo 24. El presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación deberán cumplir los siguientes requisitos:
(1) Tener mayor influencia en el área empresarial de la Asociación;
(2) La edad máxima del presidente, vicepresidente y secretario general no excederá de 70 años. El Secretario General trabaja a tiempo completo;
(3) Estar sano y capaz de trabajar normalmente;
(4) No haber recibido sanción penal por privar de derechos políticos;
(5) Tener plena capacidad de conducta civil;
(6) Tener alta calidad profesional y una sólida capacidad de organización y coordinación.

Artículo 25. Si el presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación exceden la edad máxima, deben ser aprobados por la junta directiva, presentados a la unidad de supervisión profesional para su revisión y aprobados por la agencia de gestión de registro de la organización antes de que puedan servir.
Artículo 26. El mandato del presidente, los vicepresidentes y el secretario general de esta asociación será de cinco años y no excederá de dos mandatos. Si el mandato necesita ser prorrogado por circunstancias especiales, debe ser aprobado por más de dos tercios de los directores del consejo de administración, presentado a la unidad de supervisión profesional para su revisión y aprobado por la agencia de gestión de registro de la organización antes de asumir el cargo.
Artículo 27. El presidente de la asociación es el representante legal de la asociación.
Debido a circunstancias especiales, después de haber sido encomendado por el presidente, aprobado por la junta directiva e informado a la unidad de supervisión profesional para su revisión y aprobación por la agencia de gestión de registros, el vicepresidente o el secretario general puede actuar como representante legal.
El representante legal firma documentos importantes relevantes en nombre de la Asociación. El representante legal de esta asociación no actúa simultáneamente como representante legal de otros grupos.

Artículo 28. El presidente de la Asociación ejercerá las siguientes competencias:
(1) Convocar y presidir la asamblea representativa de los miembros, el consejo y el consejo permanente;
(2) Verificar la implementación de las resoluciones de la asamblea representativa de los miembros, la junta directiva y la junta directiva permanente;
(3) Nominar candidatos para vicepresidente y secretario general y presentarlos al consejo para su elección;
(4) Presidir la reunión de oficina del presidente para estudiar y decidir asuntos importantes.
Artículo 29. El Secretario General de la Asociación ejercerá las siguientes funciones y poderes:
(1) Presidir el trabajo diario de la oficina y organizar la implementación del plan de trabajo anual;
(2) Coordinar el trabajo de varias sucursales, oficinas de representación y entidades;
(3) Designar al vicesecretario general y a los principales responsables de las distintas oficinas, sucursales y oficinas de representación, y someterlos a decisión del consejo de administración o del consejo permanente;
(4) Decidir sobre la contratación de personal a tiempo completo en oficinas, oficinas de representación, sucursales y entidades;
(5) Con la autorización de la junta directiva, revisar la membresía de nuevos miembros e informar a la junta directiva para su confirmación;
(6) Nominar miembros para que sean candidatos a directores y directores permanentes;
(7) Manejar otros asuntos diarios.

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Capítulo V. Principios de uso y administración de activos


Artículo 30. Las fuentes de financiación de la Asociación son:
(1) Cuotas de membresía;
(2) Ingresos por actividades y servicios realizados dentro del ámbito de negocio aprobado;
(3) Donación, financiamiento y patrocinio;
(4) Otros ingresos legales.
Artículo 31. La asociación recauda las cuotas de afiliación de acuerdo con las reglamentaciones pertinentes.
Artículo 32. Los fondos de la Asociación deben ser utilizados para el ámbito empresarial y el desarrollo empresarial estipulado en estos Estatutos, y no pueden ser distribuidos entre miembros.
Artículo 33. La Asociación ha establecido un estricto sistema de gestión financiera para asegurar que la información contable sea legal, verdadera, exacta y completa.

Artículo 34. La Asociación está equipada con personal contable profesionalmente calificado. La contabilidad no debe actuar como cajero. Los contadores deben llevar la contabilidad e implementar la supervisión contable. Cuando un contador es transferido o renunciado, debe completar los procedimientos de traspaso con el síndico.
Artículo 35. La administración patrimonial de esta asociación debe implementar el sistema de administración financiera prescrito por el estado, y aceptar la supervisión de la asamblea representativa de los miembros, la unidad de supervisión profesional y el departamento financiero. Cuando la fuente de los activos sea financiación gubernamental o donaciones o financiación social, deben aceptar la supervisión de las agencias pertinentes y divulgar la información pertinente a la sociedad de manera adecuada.
Artículo 36. La reunión deberá someterse a una auditoría financiera antes de cambiar el plazo o cambiar el representante legal.
Artículo 37. Ninguna unidad o individuo podrá malversar, dividir o apropiarse indebidamente de los activos de la Asociación.
Artículo 38. La Asociación formulará un sistema de gestión salarial científico y razonable para el personal de tiempo completo basado en el desarrollo y las características del negocio.

Capítulo VI. Procedimiento de modificación de estatutos
Artículo 39. Las enmiendas a los estatutos de la asociación deben ser aprobadas por la junta directiva y presentadas a la asamblea representativa de los miembros para su deliberación.
Artículo 40. Los estatutos enmendados de esta asociación entrarán en vigor después de ser revisados ​​y aprobados por la unidad de supervisión profesional dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la asamblea de representantes de los miembros y presentados a la autoridad de gestión de registro de la asociación para su aprobación.


Capítulo VII Procedimientos de terminación y enajenación de bienes después de la terminación


Artículo 41 Si la asociación completa su propósito o se disuelve, o necesita ser cancelada por división o fusión, el consejo de administración o el consejo de administración permanente propondrá una moción de terminación.
Artículo 42 La moción de terminación de la asociación debe ser aprobada por la asamblea de representantes de los miembros y presentada a la unidad comercial competente para su revisión y aprobación.
Artículo 43 Antes de la terminación de la asociación, se debe establecer una organización de liquidación bajo la dirección de la unidad comercial competente y las agencias relevantes para limpiar los reclamos y deudas y hacer frente a las consecuencias. Durante la liquidación, no realizar actividades distintas a la liquidación.
Artículo 44 La asociación se dará por terminada después de la cancelación del registro por parte de la autoridad de gestión del registro de la organización.
Artículo 45 La propiedad restante después de la terminación de la Asociación se utilizará para el desarrollo de empresas relacionadas con el propósito de la Asociación bajo la supervisión de la unidad de supervisión profesional y la agencia de gestión de registro de la organización de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

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Capítulo 8 Disposiciones complementarias


Artículo 46 El derecho a interpretar esta carta pertenece al consejo de la asociación.
Artículo 47 Estos estatutos entrarán en vigor el día de la aprobación por la autoridad de gestión del registro de la organización.

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